lunes, 21 de febrero de 2011

Los Swap





Los Swap son contratos mediante el cual varias partes acuerdan intercambiar flujos de efectivo en un período determinado de tiempo futuro. Normalmente se suelen vincular a un tipo de interés, pero de forma más general ya se considera un swap como un intercambio futuro de bienes o servicios.




Las partes en las que se divide un swap son dos, al hablar de partes nos referimos a las obligaciones o derechos que este concepto genera ya que es un contrato. Estas obligaciones y derechos son los siguientes: el derecho de cobro y la obligación del pago. Como se puede observar, lo que para una parte son derechos de cobro para la otra son obligaciones de pago, y viceversa.


Su finalidad consiste en:
  • Mitigar las oscilaciones de las monedas y de los tipos de interés
  • Reducir el riesgo de crédito
  • Lograr aportar un valor agregado para el usuario
  • Disminuir los riesgos de liquidez

Los encargados de la expedición de los swap pueden ser personas o instituciones, y las transacciones se pueden realizar mediante telefono o internet. El trato queda cerrado una vez se hayan decidido las tasas, el plazo de tiempo para realizar el intercambio, las fechas de inicio y de vencimiento, la ley aplicable y la documnetación correspondiente. Posteriormente se confirma inmediatamente mediante fax acompañado de una confirmación escrita.


En el swap financiero la entidad bancaria se compromete a abonar intereses en los períodos establecidos siempre que la rentabilidad alcance la tasa establecida, en caso contrario será el cliente quien pague al banco. Estos swap están pensados para minimizar el riesgo de las empresas, así fueron utilizados en los años de máximo apogeo del crédito a través del cual las entidades pagaban a los clientes mientras los tipos de interés no subían, en caso contario como hemos anunciado antes el cliente era quien debía pagar a la entidad.

A continuación, y como ya es costumbre en este blog, os dejo una noticia del diario ABC donde se informa sobre como un banco tiene que compensar a un cliente por no cumplir con su responsabilidad de informar:


BANCO COMPENSARÁ A UN CLIENTE POR FALTA DE INFORMACIÓN EN SWAP, SEGÚN AUSBANC

11-02-2011 / 14:30 h
Badajoz, 11 feb (EFE).- Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badajoz ha condenado a la entidad financiera "Banesto" a devolver a un cliente pacense 18.000 euros por falta de información en la comercialización de una permuta de tipo de interés o "swap" que se ofreció como un seguro de tipo de interés,.

Así lo ha afirmado, en una rueda de prensa en Badajoz, el abogado director del proceso y delegado de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) en Extremadura, Juan Luis Picado.

Ha concretado que este producto se denomina comercialmente "operación de permuta financiera de tipos de interés con techo y suelo parcial Collar KI en el floor".

Ha señalado que el cliente afectado, R.F.V., ha afirmado que un amigo de una sucursal de Banesto le comercializó este producto como un seguro de tipo de interés que supuestamente le beneficiaría en su hipoteca, pedida en 2007 para que su mujer montara una empresa, frente a las subidas del Euribor.

Ha destacado su "sorpresa" cuando al año comprobó un cargo en cuenta de unos 1.400 euros que la sucursal achacó a dicho producto y al que siguieron otros tantos de cantidades similares que en total asciende a unos 18.000 euros, razón por la cual quiso cancelarlo, aunque para ello le pidieron 15.000 euros.

Picado ha explicado que estos productos son diseñados en la mayoría de los casos para beneficiar exclusivamente a la entidad financiera que los genera y conforma según sus expectativas de evolución de tipos de interés, asegurándose el devengo de tipos superiores al mercado y comercializándolos después entre clientela minorista como seguros de tipos de interés que le cubren ante subidas de tipos.

Según la sentencia, y como ha defendido Picado, Banesto ofreció información deficiente al cliente y faltó a sus deberes de transparencia, diligencia e información respecto a la naturaleza del producto ofrecido y deberá abonar por ello las liquidaciones negativas cargadas en la cuenta de R.F.V.

Además, la jueza destaca en la resolución que la entidad financiera no realizó los preceptivos test de conveniencia e idoneidad que valoran la experiencia previa y conocimientos en la materia del cliente.

Así, Juan Luis Picado ha señalado que es la primera sentencia en Extremadura pero que en España tienen conocimiento de medio centenar de sentencias relativas a este tipo de productos especulativos de alto riesgo a los que ha añadido las clausulas "suelo" de los contratos de préstamos a interés variable por la que bancos y cajas se aseguran el cobro de intereses superiores a los normales del mercado.

Sobre este asunto, ha informado que Ausbanc ha interpuesto sendas demandas contra Caja Badajoz, que está pendiente de sentencia, y contra Caja de Extremadura, pendiente de celebración de juicio por utilizar ambas este tipo de clausulas en sus préstamos y créditos hipotecarios a interés variable. EFE 1010912.


Aqui terminamos hoy con los swap, espero que os haya servido de ayuda y que podamos seguir conociendo y abordando más conceptos financieros poco a poco.

Saludos!! :)

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