miércoles, 23 de marzo de 2011

Seguros de vida

Como veis hoy vamos a tratar un tema de actualidad y muy común entre nosotros, ¡estos son los seguros de vida!


En primer lugar aclararemos que un seguro de vida es un contrato que busca garantizar la protección de las personas que el asegurado tiene a su cargo. Es decir que si el asegurado fallece, los beneficiarios o herederos tienen derecho a una indemnización.

A esta indemnización se le denomina capital asegurado, y puede ser pagada en una única vez o a modo de renta financiera. Lo corriente es que los beneficiarios sean los familiares del asegurado, aunque también pueden beneficiarse sus socios o acreedores.

Los elementos son los siguientes:
- Asegurador: compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima.
- Tomador de seguro: persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima.
- Asegurado: persona que cubre riesgos por la póliza
- Beneficiario: persona que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro.
- Prima: cantidad a pagar por el tomador del seguro al asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.


Los seguros de vida pueden clasificarse de acuerdo a su duración (temporales o de vida entera), a su tipo de prima (a prima nivelada, donde el pago es constante, y a prima de riesgo, donde aumenta de acuerdo a la edad del asegurado) o la cantidad de asegurados que cubre la póliza (seguros individuales, colectivos o de varias cabezas)

También encontramos otros tipos de seguros de vida como el seguro de vida riesgo, que asegura un capital en caso de fallecimiento y el seguro de vida ahorro, que asegura la rentabilidad del dinero. La oferta de seguros es muy amplía por lo que al contratar uno debemos comparar servicios y precios y decidirnos por aquel que mejor se adapte a nuestras necesidades. Para ello, debemos encontrarnos bien informados sobre todo por la compañía que nos va a proporcionar el seguro.

La compañía tiene la obligación de informarnos, de forma clara y precisa, de que el importe que recibiremos al finalizar el seguro depende de las fluctuaciones del mercado financiero y no de la propia compañía. Por lo tanto esta también tiene la obligación de informarnos de todas las modificaciones y de su situación financiera.

Para complementar esta información debemos acudir a la Ley 50/1980 del Contrato del Seguro, para dar una definición más general del contrato del seguro, nombraremos el artículo 1 de esta ley que dispone:

"El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas."


El problema más planteado por los ciudadanos es si en realidad es beneficioso la contratación de un seguro de vida, aunque este es un díficil problema moral de solucionar, cada vez las personas están más informadas y depositan más confianza en las compañías.




Hay pólizas que permiten incluso beneficiar al asegurado en vida, por ejemplo complementando la jubilación (cuando alguien paga su seguro de vida durante muchos años y llega a la vejez sin tener que preocuparse por el bienestar económico de su familia).

Nada más por hoy, muchas gracias y un saludo :)

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